La cuestión de inconstitucionalidad (art. 163) puede ser planteada por:
Explicación
El artículo 163 CE establece que cuando un órgano judicial considere que una norma con rango de ley, aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el TC.
Tip de examen
La cuestión de inconstitucionalidad la plantean los jueces, no las partes del proceso.
El planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad por un juez produce:
Explicación
El artículo 163 CE establece expresamente que los efectos de la cuestión de inconstitucionalidad "en ningún caso serán suspensivos". El proceso judicial continúa normalmente.
Tip de examen
Trampa frecuente: la cuestión de inconstitucionalidad NO suspende el proceso.
La cuestión de inconstitucionalidad se plantea contra:
Explicación
El artículo 163 CE exige tres requisitos: que sea una norma con rango de ley, que sea aplicable al caso concreto que está juzgando el órgano judicial, y que de su validez dependa el fallo.
¿Pueden las partes de un proceso judicial plantear directamente la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC?
Explicación
El artículo 163 CE reserva al órgano judicial la facultad de plantear la cuestión de inconstitucionalidad. Las partes del proceso pueden sugerir al juez que la plantee, pero no pueden hacerlo directamente.
¿Cuál es la diferencia principal entre el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad?
Explicación
El recurso de inconstitucionalidad (art. 161.1.a) lo interponen directamente los legitimados del art. 162.1.a contra leyes. La cuestión de inconstitucionalidad (art. 163) la plantea un juez durante un proceso cuando duda de la constitucionalidad de una ley que debe aplicar.
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