Las prerrogativas parlamentarias de inviolabilidad e inmunidad del artículo 71 significan:
Explicación
El artículo 71 CE establece que los parlamentarios gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones (71.1) e inmunidad: solo pueden ser inculpados o procesados con previa autorización de la Cámara respectiva (suplicatorio, 71.2).
¿Ante qué órgano jurisdiccional son aforados los Diputados y Senadores según el artículo 71.3?
Explicación
El artículo 71.3 CE establece que en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
La inmunidad parlamentaria permite la detención de un Diputado o Senador sin suplicatorio en caso de:
Explicación
El artículo 71.2 CE establece que los parlamentarios solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito, sin necesidad de suplicatorio.
La inviolabilidad parlamentaria tiene carácter:
Explicación
La inviolabilidad parlamentaria (art. 71.1 CE) protege las opiniones manifestadas en el ejercicio de funciones de forma perpetua, incluso tras cesar como parlamentario. La inmunidad, en cambio, es temporal.
Tip de examen
La inviolabilidad es perpetua; la inmunidad dura solo el mandato.
Según el artículo 71.4, la asignación de los Diputados y Senadores será fijada por:
Explicación
El artículo 71.4 CE establece que los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
El suplicatorio es:
Explicación
El suplicatorio es la previa autorización de la Cámara respectiva que exige el artículo 71.2 CE para que un Diputado o Senador pueda ser inculpado o procesado.
Los Diputados y Senadores solo podrán ser detenidos en caso de (art. 71.2):
Explicación
El artículo 71.2 CE establece que durante el período de su mandato, los Diputados y Senadores solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva (suplicatorio).
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