El decreto-ley (art. 86) puede dictarse en caso de:
Explicación
El artículo 86.1 CE permite al Gobierno dictar decretos-leyes en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
¿En qué plazo debe el Congreso convalidar o derogar un decreto-ley?
Explicación
El artículo 86.2 CE establece que los decretos-leyes deberán ser sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.
Tip de examen
Son 30 días siguientes a la promulgación. Solo el Congreso, no el Senado.
¿Qué materias NO pueden ser reguladas por decreto-ley?
Explicación
El artículo 86.1 CE prohíbe que los decretos-leyes afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las CCAA ni al derecho electoral general.
¿Qué Cámara convalida los decretos-leyes?
Explicación
El artículo 86.2 CE atribuye la convalidación de los decretos-leyes exclusivamente al Congreso de los Diputados, sin intervención del Senado.
Además de la convalidación o derogación, ¿qué otra opción tienen las Cortes respecto al decreto-ley (art. 86.3)?
Explicación
El artículo 86.3 CE permite que, durante el plazo de 30 días, las Cortes puedan tramitar los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Los decretos-leyes son, según su naturaleza jurídica (art. 86.1):
Explicación
El artículo 86.1 CE define los decretos-leyes como disposiciones legislativas provisionales que toman la forma de decretos-leyes.
Los derechos que el decreto-ley no puede afectar son los regulados en:
Explicación
El artículo 86.1 CE prohíbe que los decretos-leyes afecten a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, es decir, los artículos 10 a 55 completos, no solo los derechos fundamentales.
Tip de examen
Diferencia clave: la ley orgánica desarrolla los arts. 15-29 (Sección 1.a); el decreto-ley no puede afectar a todo el Título I (arts. 10-55).
El decreto-ley, una vez convalidado por el Congreso en el plazo de 30 días, puede ser tramitado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia (art. 86.3). La convalidación o derogación la realiza:
Explicación
El artículo 86.2 CE establece que los decretos-leyes deberán ser sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados (no al Senado ni a las Cortes conjuntas) en los 30 días siguientes a su promulgación.
Tip de examen
Solo el Congreso convalida o deroga. Si el Congreso está disuelto, la Diputación Permanente del Congreso asume esta función.
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