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Excedencias funcionario 2026: tipos y duración

10 min de lectura

Una de las características más valoradas del empleo público es la posibilidad de ausentarse temporalmente y conservar el derecho a volver. Las excedencias son el mecanismo que hace posible esto. Cubren situaciones muy diversas: desde el simple deseo de tomarse un tiempo para uno mismo hasta la necesidad de cuidar a un familiar enfermo o de asumir un cargo en otra administración.

En este artículo explicamos todos los tipos de excedencia regulados en el TREBEP, con sus plazos, condiciones y los derechos que conserva el funcionario en cada caso.

Qué es una excedencia

Una excedencia es la situación administrativa en la que un funcionario de carrera queda fuera del servicio activo de forma temporal, conservando su condición de funcionario y, en la mayoría de los tipos, el derecho al reingreso.

No es lo mismo que la suspensión (que es una sanción disciplinaria) ni que la separación del servicio (que es definitiva). La excedencia es voluntaria en casi todos sus tipos y siempre temporal.

En resumen: La excedencia te permite pausar tu carrera sin perder la plaza. Dependiendo del tipo, puedes cobrar o no, conservar antigüedad o no, y el reingreso puede ser automático o sujeto a vacante. Conocer estas diferencias antes de pedirla es esencial.

Los tipos de excedencia en el TREBEP

El artículo 85 y siguientes del TREBEP regulan los tipos de excedencia. Los principales son:

1. Excedencia voluntaria por interés particular

Es la más conocida y la más usada para “descansar” de la función pública, emprender un negocio, viajar o trabajar en el sector privado.

Requisitos:

  • Cinco años de servicios efectivos como funcionario de carrera en la misma administración.
  • No estar incurso en expediente disciplinario.

Duración:

  • Mínima: no hay mínimo legal en el TREBEP, pero muchas convocatorias internas establecen un mínimo de 3-6 meses.
  • Máxima: no hay límite máximo. Puede mantenerse hasta la jubilación si el funcionario así lo decide.

Efectos:

  • No devenga sueldo ni retribuciones.
  • No computa para trienios (no se acumula antigüedad).
  • No computa para pensión de jubilación (no cotiza al sistema público de pensiones).
  • No puede participar en concursos de traslados mientras dure la excedencia.
  • No puede presentarse a promoción interna (salvo que la normativa específica de la convocatoria lo permita expresamente).

Reingreso:

  • No es automático. Hay que solicitarlo y esperar a que exista vacante adecuada (mismo grupo, nivel similar).
  • En la práctica, puede tardar semanas o meses dependiendo de las vacantes disponibles.
  • Si no hay vacante, el funcionario sigue en excedencia. No puede obligarse a la Administración a crear un puesto.

Uso habitual: Funcionarios que quieren emprender, probar una actividad en el sector privado, vivir en el extranjero temporalmente o simplemente tomarse un período sabático largo. La seguridad de poder volver diferencia esta situación de la renuncia definitiva.

2. Excedencia por cuidado de hijos

Regulada específicamente para facilitar la conciliación familiar.

Quién puede pedirla:

  • Cualquier funcionario (padre o madre) por el cuidado de cada hijo, ya sea biológico, adoptado o en situación de acogimiento permanente o preadoptivo.
  • No se requiere antigüedad mínima: puede solicitarse desde el primer día como funcionario de carrera.

Duración:

  • Hasta un máximo de tres años por cada hijo (a contar desde la fecha de nacimiento, adopción o resolución judicial de acogimiento).
  • Los tres años no tienen que tomarse de forma continuada. Pueden usarse fraccionados durante los primeros tres años de vida o de resolución.
  • Ampliación hasta cinco años: si durante el tiempo de excedencia nace otro hijo con derecho a nueva excedencia, el período puede extenderse hasta un máximo de cinco años en total.

Efectos:

  • Durante el primer año: derecho a reserva del puesto de trabajo exacto que se venía desempeñando. El funcionario, al reingresar, vuelve al mismo puesto.
  • A partir del segundo año: solo se reserva un puesto del mismo grupo y nivel. No necesariamente el mismo.
  • Los primeros tres años computan a efectos de antigüedad (trienios) y cotización a la Seguridad Social.
  • No se percibe retribución, pero sí se mantiene la cotización.

Reingreso:

  • Automático al finalizar el período solicitado. El funcionario comunica su intención de reincorporarse y la Administración le asigna puesto.
  • Puede reincorporarse antes del plazo solicitado, previa comunicación.

3. Excedencia por cuidado de familiar

Similar a la anterior, pero para el cuidado de familiares que no sean hijos.

Quién puede pedirla:

  • Funcionarios que necesiten atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hermanos, abuelos, suegros, cuñados) que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
  • No se requiere antigüedad mínima.

Duración:

  • Hasta un año, prorrogable por razones motivadas hasta un máximo de dieciocho meses según la situación de cada administración.

Efectos:

  • Computa a efectos de antigüedad (trienios) y derechos pasivos.
  • No se percibe retribución.
  • Se reserva el puesto de trabajo durante el período de excedencia.
  • Cotización a la Seguridad Social durante los primeros meses (varía según normativa).

Reingreso:

  • Automático al finalizar el período.

4. Excedencia por violencia de género

Prevista específicamente para funcionarias víctimas de violencia de género.

Quién puede pedirla:

  • Funcionarias (en este caso el TREBEP se refiere explícitamente a funcionarias) que sufran violencia de género y necesiten alejarse de su entorno laboral o iniciar proceso de recuperación.
  • Sin requisito de antigüedad mínima.

Duración:

  • Inicial: puede solicitarse por períodos de tres meses, prorrogables hasta un máximo de dieciocho meses.

Efectos:

  • Computa a efectos de antigüedad y cotización durante los primeros seis meses.
  • Se cobra durante los dos primeros meses si se solicita (retribuciones íntegras).
  • Reserva del puesto de trabajo.

Reingreso:

  • Automático al finalizar el período.

5. Excedencia por prestación de servicios en el sector público

Se produce cuando el funcionario pasa a prestar servicios en otra administración pública diferente a la que tiene su plaza definitiva.

Cuándo se aplica:

  • Al ser nombrado funcionario de carrera en otra administración pública (Estado, CCAA, ayuntamiento, organismo autónomo).
  • Al pasar a un organismo autónomo, agencia estatal u entidad con estatuto propio.

Efectos:

  • Computa a efectos de antigüedad (trienios) pero el cómputo puede ser diferente según el tipo de entidad.
  • No se cobra retribución de la administración de origen.
  • Se conserva el derecho al reingreso.

Reingreso:

  • Al cesar en el puesto de la otra administración pública.
  • El reingreso se produce automáticamente si el puesto de origen sigue existiendo; si no, mediante adscripción provisional.

Comparativa rápida de todos los tipos

Tipo de excedenciaAntigüedad requeridaMáximoReingresoCómputo antigüedadCotización SS
Voluntaria por interés particular5 añosSin límiteCon vacanteNoNo
Cuidado de hijosNinguna3 años (5 en casos especiales)AutomáticoSí (3 años)Sí (3 años)
Cuidado de familiarNinguna18 mesesAutomáticoParcial
Violencia de géneroNinguna18 mesesAutomáticoSí (6 meses)Sí (6 meses)
Prestación de servicios en sector públicoNingunaSin límiteAutomático al cesarA cargo de nueva entidad

El reingreso: lo que hay que saber antes de pedir la excedencia

El reingreso es el aspecto que más sorpresas da a quienes solicitan la excedencia por interés particular. Antes de pedirla, debes tener en cuenta:

El reingreso no es inmediato ni garantizado (excedencia por interés particular)

La Administración te incorporará “cuando haya vacante”. En teoría, si no hay vacante, puede mantenerte en situación de espera indefinida. En la práctica, suelen existir vacantes en un plazo razonable, pero en cuerpos con pocas plazas o en localidades muy concretas, puede tardar meses.

Puedes solicitar el reingreso anticipado

En todos los tipos de excedencia puedes pedir el reingreso antes de agotar el plazo máximo. En las excedencias automáticas (cuidado de hijos, familiar), la reincorporación se produce en el plazo indicado en la normativa tras la comunicación. En la voluntaria por interés particular, queda sujeta a vacante.

El grado personal se mantiene

Aunque la excedencia no computa para la consolidación del grado personal (no está ocupando el puesto), el grado que tenías consolidado cuando empezó la excedencia se mantiene. No lo pierdes por estar en excedencia.

La antigüedad en los tipos que cuentan

En la excedencia por cuidado de hijos (hasta 3 años), por cuidado de familiar y por violencia de género, los períodos computan a efectos de trienios. Esto significa que los trienios que se devenguen durante esos períodos se reconocen cuando el funcionario se reincorpora.

La excedencia voluntaria y el sector privado: las incompatibilidades

Este es un punto crítico que muchos funcionarios desconocen. La excedencia voluntaria por interés particular no es una carta en blanco para trabajar en cualquier empresa.

La Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas sigue aplicando durante la excedencia. En particular:

  • Actividades privadas relacionadas con el puesto público anterior pueden requerir autorización o estar directamente prohibidas.
  • Existe un período de 2 años desde la última función pública ejercida durante el que se aplican restricciones a determinadas actividades privadas (especialmente en puestos con capacidad de influencia).
  • Los puestos de alta dirección en empresas con contratos públicos o en sectores regulados merecen especial atención.

Si tienes dudas sobre si tu actividad privada durante la excedencia es compatible, consulta con la unidad de incompatibilidades de tu administración antes de comenzar la actividad.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la excedencia si estoy en período de prueba?

El período de prueba es una fase específica del proceso de acceso. Generalmente, no se puede solicitar excedencia voluntaria durante el período de prácticas, aunque sí pueden concederse algunas licencias. Consulta la convocatoria específica.

¿Puedo pedir excedencia si estoy de baja por enfermedad?

La baja por enfermedad (incapacidad temporal) es una situación diferente a la excedencia. Puedes solicitar la excedencia estando de baja, y la excedencia comenzaría cuando termines la baja, o en la fecha que solicites si coincide con el alta médica.

¿Cuántas veces puedo pedir la excedencia voluntaria por interés particular?

No hay límite de veces. Puedes pedirla, reingresar, y volver a pedirla. Lo que sí debes cumplir es el requisito de llevar al menos 2 años en servicio activo desde el último reingreso antes de volver a solicitar una nueva excedencia voluntaria (aunque este plazo varía según la administración).

¿Puedo optar a una oposición de otro cuerpo estando en excedencia?

Sí. La excedencia no te impide presentarte a nuevas oposiciones, ya sea en la misma administración o en otra distinta. Si apruebas y tomas posesión como funcionario de carrera de otro cuerpo, tu excedencia en el cuerpo anterior pasa a ser excedencia por prestación de servicios en el sector público.

El podcast que te puede ayudar

El marco legal de la función pública, incluyendo las situaciones administrativas y los derechos de los funcionarios, es parte del temario de muchas oposiciones a la Administración General del Estado y comunidades autónomas. En Red Opositor encontrarás episodios que cubren el TREBEP y la organización administrativa, con explicaciones claras y ejemplos prácticos, ideales para aprovechar el tiempo de estudio.

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