Interino vs funcionario de carrera 2026: diferencias clave
Cuando alguien entra en la Administración pública por primera vez, lo más habitual no es hacerlo como funcionario de carrera sino como interino. El interinaje es la realidad laboral de decenas de miles de personas que trabajan en ministerios, consejerías, hospitales, centros educativos y juzgados de toda España. Pero ¿qué diferencia exactamente a un interino de un funcionario de carrera? ¿Es una situación provisional aceptable o implica una desventaja real?
En esta guía comparamos las dos figuras en todos los aspectos que importan: estabilidad, salario, derechos, vacaciones, formación, incompatibilidades y perspectivas de futuro.
En resumen: El interino y el funcionario de carrera tienen derechos laborales muy similares en el día a día, pero la diferencia fundamental es la estabilidad: el funcionario tiene plaza vitalicia y el interino puede ser cesado. El interinaje es un buen punto de partida si estás preparando oposiciones, pero no es un destino definitivo.
Marco legal: qué dice la ley
La regulación de los empleados públicos en España es el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Este texto establece las categorías de empleados públicos:
- Funcionarios de carrera: vinculación definitiva, acceso por oposición, plaza vitalicia.
- Funcionarios interinos: vinculación temporal, designados por razones de urgencia o necesidad, para cubrir plazas vacantes, sustituciones o programas temporales.
- Personal laboral fijo: contrato indefinido, acceso por concurso u oposición, regulado por el Estatuto de los Trabajadores.
- Personal laboral temporal: contrato de duración determinada.
El artículo 10 del TREBEP regula específicamente los funcionarios interinos y establece las causas tasadas por las que pueden nombrarse: existencia de plaza vacante cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, sustitución transitoria del titular, ejecución de programas de carácter temporal, y exceso o acumulación de tareas.
Diferencias en estabilidad laboral
Esta es la diferencia central y la más importante:
| Aspecto | Funcionario de carrera | Funcionario interino |
|---|---|---|
| Duración del vínculo | Indefinido (hasta jubilación) | Temporal (mientras persiste la causa) |
| Causa de cese | Solo por sanción, condena o jubilación | Retorno del titular, cobertura de la plaza, desaparición de la necesidad |
| Protección frente a ERE | Total; no existe el ERE en la Función Pública | No aplica ERE, pero sí el cese |
| Estabilidad real | Máxima | Limitada; existe incertidumbre |
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencias relevantes (caso Montero Mateos, caso Diego Porras) reconociendo que los interinos deben recibir indemnización al ser cesados en determinadas circunstancias, equiparando algunos derechos con los trabajadores temporales del sector privado. Sin embargo, la regulación española y la jurisprudencia del Tribunal Supremo han ido delimitando cuándo corresponde indemnización y cuándo no.
Diferencias salariales
En teoría, el sueldo de un interino y el de un funcionario de carrera en el mismo puesto deberían ser idénticos en sus componentes básicos. En la práctica:
| Concepto retributivo | Funcionario de carrera | Funcionario interino |
|---|---|---|
| Sueldo base | Igual (por grupo A1, A2, C1, C2) | Igual |
| Pagas extraordinarias | Dos al año (junio y diciembre) | Igual |
| Trienios (antigüedad) | Sí; 3 años = 1 trienio | Sí; computa tiempo de servicio |
| Complemento de destino | Según nivel del puesto | Igual (según nivel de la plaza ocupada) |
| Complemento específico | Según puesto | Igual (según puesto) |
| Grado personal consolidado | Sí; se consolida con el tiempo | No consolida grado personal |
| Carrera horizontal | Sí (en las AAPP que la tienen) | No tiene acceso pleno |
La carrera horizontal es el sistema por el que algunos cuerpos y administraciones retribuyen el progreso profesional del funcionario sin cambiar de puesto. Los interinos generalmente no acceden a este sistema, lo que puede suponer una diferencia retributiva de varios cientos de euros al mes en los escalones superiores.
Derechos laborales y permisos
Los funcionarios interinos tienen reconocidos los mismos permisos y licencias que los funcionarios de carrera en la mayoría de supuestos:
| Derecho / Permiso | Funcionario de carrera | Funcionario interino |
|---|---|---|
| Vacaciones (22 días hábiles) | Sí | Sí (proporcional al tiempo trabajado) |
| Días de asuntos propios (moscosos) | Sí (hasta 6) | Sí (proporcional) |
| Baja por enfermedad (IT) | Sí | Sí |
| Permiso de maternidad/paternidad | Sí | Sí |
| Reducción de jornada por cuidado familiar | Sí | Sí |
| Excedencia voluntaria | Sí | No (no procede en relación temporal) |
| Excedencia por cuidado de familiares | Sí | Sí (con matices) |
| Prestación por desempleo al cesar | No aplica (no cesa) | Sí (cotiza y tiene derecho al paro) |
Cotización y pensión
Tanto el funcionario de carrera como el interino cotizan a la Seguridad Social (o a la mutualidad correspondiente, según el cuerpo y la Administración). Los períodos de interinaje computan íntegramente para la pensión de jubilación.
La diferencia relevante esta en que el funcionario de carrera tiene mayor probabilidad de alcanzar períodos de cotización más largos por la estabilidad de su vínculo, lo que puede traducirse en una pensión algo más elevada.
Formación y desarrollo profesional
Los interinos tienen acceso a la mayoría de planes de formación de la Administración pública:
- Cursos del INAP (Instituto Nacional de Administración Pública) y de los centros de formación autonómicos.
- Planes de formación de la propia unidad o departamento.
- En muchos casos, acceso a jornadas de actualización y formación especializada.
Lo que no tienen es acceso pleno a los programas de promoción interna: el interino no puede participar en los procesos de promoción interna reservados a funcionarios de carrera (por ejemplo, pasar del cuerpo auxiliar al cuerpo administrativo por la vía de promoción interna). Para ello, debe superar las oposiciones.
Incompatibilidades
El régimen de incompatibilidades para los interinos es prácticamente idéntico al de los funcionarios de carrera. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas se aplica a ambas figuras. Esto significa:
- No pueden ejercer una segunda actividad pública o privada que suponga conflicto de intereses, salvo autorización expresa.
- Pueden tener una segunda actividad privada si es compatible y se declara formalmente.
- Las actividades compatibles más habituales son: docencia privada ocasional, actividades artísticas o literarias, actividades científicas o de investigación.
Cuándo el interinaje es una buena opción
El interinaje no es necesariamente una situación negativa. Hay varios escenarios en los que puede ser una estrategia racional:
1. Mientras preparas las oposiciones
Trabajar como interino mientras estudias tiene ventajas claras: ingresos estables, acumulación de experiencia que puntúa en el baremo y conocimiento interno del funcionamiento de la Administración. El riesgo es que el trabajo reste tiempo de estudio.
2. Para decidir si ese cuerpo o servicio te encaja
La interinidad permite conocer el puesto de trabajo real antes de comprometerse definitivamente con una oposición. No es raro que opositores cambien de objetivo tras experimentar el trabajo como interinos.
3. Como fuente de ingresos hasta aprobar
Para quienes tienen clara su oposición pero aún no han aprobado, el interinaje es la vía de financiarse el proceso sin depender de otros ingresos.
4. Para acumular méritos de cara al concurso
En oposiciones con fase de concurso relevante (sobre todo tras la estabilización), la experiencia como interino puede ser decisiva para superar el proceso o mejorar la posición en la lista de adjudicación de plazas.
El problema estructural del interinaje en España
España tiene uno de los mayores porcentajes de empleo público temporal de la Unión Europea. Durante décadas, la Administración ha cubierto necesidades estructurales con personal interino, generando bolsas de interinidad masivas en educación, sanidad y Administración General del Estado.
Esto ha generado conflictos legales relevantes (el TJUE ha obligado a España en varias ocasiones a abordar el abuso de la temporalidad) y ha llevado a los procesos de estabilización que se abordan en el artículo sobre estabilización de interinos.
Para el opositor que se plantea entrar como interino, lo importante es entender que el interinaje es una situación reconocida legalmente, con derechos garantizados, pero que no sustituye a la plaza de funcionario de carrera en términos de estabilidad y desarrollo profesional.
Preguntas frecuentes
¿Puede un interino ser sancionado disciplinariamente? Sí. Los interinos están sujetos al régimen disciplinario de la Administración. Las sanciones pueden implicar el cese en casos graves.
¿El interino tiene representación sindical? Sí. Los interinos tienen plenos derechos de representación y pueden ser representados por los sindicatos y juntas de personal como cualquier empleado público.
¿Se puede ser interino en dos administraciones a la vez? No, con carácter general. El régimen de incompatibilidades impide tener dos puestos de trabajo en el sector público de forma simultánea, salvo autorizaciones expresas muy concretas.
¿Puede un interino solicitar reducción de jornada? Sí. Las reducciones de jornada por cuidado de hijos o familiares dependientes se aplican también a los interinos, aunque en algunos casos la Administración puede denegar la reducción si compromete la cobertura del servicio.
Para repasar el marco jurídico del empleo público, la Constitución y la organización del Estado que entra en los temarios de oposiciones, tienes todos los episodios disponibles en nuestro podcast: Red Opositor en /podcast/.
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