Artículo 10. Dignidad de la persona y derechos inherentes
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesLa dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Preguntas frecuentes
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, y el respeto a la ley y a los derechos de los demás.
Es una cláusula interpretativa: obliga a interpretar los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por España.
No. El artículo 10 se sitúa como encabezamiento general del Título I, antes del Capítulo I. Funciona como cláusula general interpretativa de todo el sistema de derechos.