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Artículo 100
¿Quién nombra y separa a los Ministros?
Explicación
El artículo 100 CE establece que los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
Artículo 100
El artículo 100 se refiere al nombramiento y separación de "los demás miembros del Gobierno". ¿A quién se excluye?
Explicación
El artículo 100 CE dice "los demás miembros del Gobierno", excluyendo al Presidente, que se nombra por el procedimiento especial de investidura del artículo 99.
Artículo 100
Para la separación (cese) de un Ministro según el artículo 100, ¿es necesaria la aprobación del Congreso?
Explicación
El artículo 100 CE solo exige la propuesta del Presidente del Gobierno al Rey para nombrar y separar a los demás miembros del Gobierno. No interviene el Congreso.
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