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Artículo 109
Las Cámaras y sus Comisiones pueden recabar del Gobierno y de sus Departamentos la información y ayuda que precisen (art. 109). Esta obligación de informar se dirige:
Explicación
El artículo 109 CE establece que las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las CCAA.
Artículo 109
Según el artículo 109, la solicitud de información al Gobierno se canaliza a través de:
Explicación
El artículo 109 CE establece que la información se recaba "a través de los Presidentes de aquéllas" (las Cámaras). Los diputados no pueden solicitar directamente.
Tip de examen
Trampa: afirmar que cada diputado puede recabar información directamente del Gobierno.
Artículo 109
El artículo 109 permite recabar información no solo del Gobierno central sino también de:
Explicación
El artículo 109 CE extiende la facultad de recabar información al Gobierno, sus Departamentos y "cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas".
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