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Pregunta 1 de 4 0/0
Artículo 11

Según la Constitución, ¿puede un español de origen ser privado de su nacionalidad?

Artículo 11

El Estado puede concertar tratados de doble nacionalidad con (art. 11.3):

Artículo 11

Según el artículo 11.1, la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con:

Artículo 11

El artículo 11.3 establece la posibilidad de doble nacionalidad. En los países iberoamericanos, aunque no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco:

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