Según la Constitución, ¿puede un español de origen ser privado de su nacionalidad?
Explicación
El artículo 11.2 CE establece que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
Tip de examen
Solo los españoles de origen tienen esta protección absoluta. Los naturalizados sí pueden perderla.
El Estado puede concertar tratados de doble nacionalidad con (art. 11.3):
Explicación
El artículo 11.3 CE establece que el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.
Según el artículo 11.1, la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con:
Explicación
El artículo 11.1 CE remite a la ley la regulación de la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española.
El artículo 11.3 establece la posibilidad de doble nacionalidad. En los países iberoamericanos, aunque no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco:
Explicación
El artículo 11.3 CE permite que en los países iberoamericanos, aun cuando no reconozcan reciprocidad, los españoles puedan naturalizarse sin perder su nacionalidad de origen.
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