¿Quién propone la disolución de las Cortes Generales según el artículo 115?
Explicación
El artículo 115.1 CE establece que la disolución la propone el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y la decreta el Rey.
La disolución de las Cortes NO puede realizarse (art. 115.2) cuando:
Explicación
El artículo 115.2 CE prohibe la disolución cuando esté en trámite una moción de censura.
Tip de examen
Tampoco podrá disolver antes de que transcurra un año desde la anterior disolución (art. 115.3), salvo el caso del art. 99.5.
El Presidente del Gobierno puede proponer la disolución de (art. 115.1):
Explicación
El artículo 115.1 CE permite proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales (ambas). Las tres opciones son posibles.
Tip de examen
Aunque en la práctica siempre se disuelven ambas Cámaras, la Constitución permite la disolución separada.
No procederá nueva disolución antes de que transcurra (art. 115.3):
Explicación
El artículo 115.3 CE prohibe nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99.5 (fracaso de la investidura).
Tip de examen
La excepción del art. 99.5 (dos meses sin investidura) permite disolver incluso antes de un año.
La disolución de las Cortes se propone bajo la exclusiva responsabilidad de (art. 115.1):
Explicación
El artículo 115.1 CE dice que el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y "bajo su exclusiva responsabilidad", podrá proponer la disolución.
El decreto de disolución de las Cortes debe fijar (art. 115.1):
Explicación
El artículo 115.1 CE establece que el decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones, que deberán celebrarse entre los treinta y sesenta días desde la terminación del mandato o la disolución.
¿Quién decreta la disolución de las Cortes propuesta por el Presidente del Gobierno (art. 115.1)?
Explicación
El artículo 115.1 CE establece que la disolución "será decretada por el Rey". El Presidente propone; el Rey decreta.
La disolución anticipada de las Cortes no procederá cuando haya transcurrido menos de (art. 115.3):
Explicación
El artículo 115.3 CE prohibe nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99.5 (fracaso de la investidura).
Tip de examen
La excepción del art. 99.5 (dos meses sin investidura) permite disolver incluso antes de un año.
El decreto de disolución de las Cortes debe fijar (art. 115.1):
Explicación
El artículo 115.1 CE establece que el decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones, que deberán celebrarse entre los treinta y sesenta días desde la terminación del mandato o la disolución.
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