Según el artículo 120.3, las sentencias serán:
Explicación
El artículo 120.3 CE exige que las sentencias sean siempre motivadas y se pronuncien en audiencia pública.
Tip de examen
El procedimiento es predominantemente oral, sobre todo en materia criminal (art. 120.2).
El procedimiento judicial será, según el artículo 120.2:
Explicación
El artículo 120.2 CE establece que el procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. No es exclusivamente oral, sino predominantemente.
Las actuaciones judiciales, según el artículo 120.1, serán:
Explicación
El artículo 120.1 CE establece la publicidad como regla general de las actuaciones judiciales, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
Tip de examen
Las actuaciones pueden ser a puerta cerrada excepcionalmente, pero las sentencias se pronuncian siempre en audiencia pública.
La motivación de las sentencias exigida por el artículo 120.3:
Explicación
El artículo 120.3 CE dice que las sentencias serán "siempre" motivadas. No cabe excepción. Una sentencia sin motivación vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.
Según el artículo 120, ¿las sentencias pueden pronunciarse de forma reservada para proteger la intimidad de las partes?
Explicación
El artículo 120.3 CE establece que las sentencias se pronunciarán "siempre" en audiencia pública. Las actuaciones pueden ser a puerta cerrada excepcionalmente, pero el pronunciamiento de la sentencia es siempre público.
Tip de examen
Regla de oro del art. 120: las actuaciones pueden ser secretas, las sentencias nunca.
Según el artículo 120.1, las actuaciones judiciales serán:
Explicación
El artículo 120.1 CE establece que las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
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