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Artículo 121
Los daños causados por error judicial dan derecho a una indemnización a cargo de:
Explicación
El artículo 121 CE establece que los daños causados por error judicial, así como los del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado.
Artículo 121
El artículo 121 establece indemnización a cargo del Estado en dos supuestos:
Explicación
El artículo 121 CE contempla dos supuestos indemnizables: el error judicial (equivocación en la sentencia) y el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (dilaciones, pérdida de expedientes, etc.).
Artículo 121
La indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (art. 121) requiere:
Explicación
La responsabilidad del artículo 121 CE es objetiva respecto del funcionamiento anormal: basta demostrar el daño y el funcionamiento anormal, sin necesidad de probar culpa personal del juez.
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