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Artículo 126
La policía judicial depende de:
Explicación
El artículo 126 CE establece que la policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente.
Artículo 126
Las funciones de la policía judicial, según el artículo 126, consisten en:
Explicación
El artículo 126 CE define las funciones de la policía judicial: averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, bajo dependencia de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal.
Artículo 126
La policía judicial depende de los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal. Esta dependencia es:
Explicación
La dependencia de la policía judicial es funcional (en la investigación delictiva), no orgánica. Los agentes siguen perteneciendo orgánicamente al Cuerpo Nacional de Policía o la Guardia Civil.
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