Los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo NO pueden:
Explicación
El artículo 127.1 CE prohibe a Jueces, Magistrados y Fiscales en activo desempeñar otros cargos públicos, y pertenecer a partidos políticos o sindicatos. Sin embargo, sí pueden asociarse profesionalmente.
La prohibición de pertenecer a partidos políticos y sindicatos del artículo 127 afecta a:
Explicación
El artículo 127.1 CE aplica la prohibición de pertenecer a partidos políticos y sindicatos a los tres colectivos: Jueces, Magistrados y Fiscales, mientras se hallen en activo.
Tip de examen
Un juez jubilado o en excedencia podría, en teoría, afiliarse a un partido o sindicato.
El régimen de incompatibilidades de los miembros del Poder Judicial (art. 127.2) debe asegurar:
Explicación
El artículo 127.2 CE establece que la ley regulará el régimen de incompatibilidades de los miembros del Poder Judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.
Según el artículo 127.1, los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo:
Explicación
El artículo 127.1 CE prohibe a Jueces, Magistrados y Fiscales en activo pertenecer a partidos políticos o sindicatos, pero la ley establecerá el sistema de asociación profesional.
Tip de examen
Existen asociaciones profesionales de jueces (Asociación Profesional de la Magistratura, Jueces para la Democracia, etc.) pero no sindicatos judiciales.
¿Pueden los Jueces y Magistrados en activo asociarse profesionalmente según la Constitución?
Explicación
El artículo 127.1 CE prohibe a Jueces, Magistrados y Fiscales pertenecer a partidos políticos o sindicatos, pero el apartado 127.1 in fine encomienda a la ley regular el sistema y modalidades de asociación profesional.
Tip de examen
Pueden asociarse profesionalmente, pero NO afiliarse a partidos políticos ni sindicatos.
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