Según el artículo 128.1, toda la riqueza del país está subordinada:
Explicación
El artículo 128.1 CE establece que toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
Según el artículo 128.2, ¿puede el Estado reservar al sector público recursos o servicios esenciales?
Explicación
El artículo 128.2 CE reconoce la iniciativa pública en la actividad económica y permite, mediante ley, reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio.
El artículo 128.2 reconoce expresamente:
Explicación
El artículo 128.2 CE reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, lo que permite al Estado crear empresas públicas y competir en el mercado.
La intervención de empresas privadas, según el artículo 128.2, puede acordarse:
Explicación
El artículo 128.2 CE permite acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. Es una potestad extraordinaria condicionada al interés general.
La subordinación de la riqueza al interés general (art. 128.1) se aplica:
Explicación
El artículo 128.1 CE establece que toda la riqueza del país "en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad" está subordinada al interés general. No distingue entre propiedad pública o privada.
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