El artículo 129.2 encomienda a los poderes públicos fomentar mediante legislación adecuada:
Explicación
El artículo 129.2 CE establece que los poderes públicos fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. Es el único artículo de la Constitución que las menciona expresamente.
El artículo 129.1 establece que la ley regulará las formas de participación de los interesados en:
Explicación
El artículo 129.1 CE establece que la ley regulará las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.
Los poderes públicos, según el artículo 129.2, promoverán eficazmente:
Explicación
El artículo 129.2 CE establece que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa, además de fomentar las cooperativas.
Tip de examen
La Constitución habla de "participación en la empresa", no necesariamente en la propiedad. Puede ser participación en la gestión o en los beneficios.
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