Los bienes de dominio público se rigen por los principios de:
Explicación
El artículo 132.1 CE establece que los bienes de dominio público y los comunales se rigen por los principios de inalienabilidad (no se pueden vender), imprescriptibilidad (no se adquieren por usucapión) e inembargabilidad (no se pueden embargar).
¿Cuáles de los siguientes son bienes de dominio público estatal "en todo caso" según el artículo 132.2?
Explicación
El artículo 132.2 CE establece que son bienes de dominio público estatal, en todo caso: la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
¿Qué significa que los bienes de dominio público sean "imprescriptibles"?
Explicación
La imprescriptibilidad significa que los bienes de dominio público no pueden ser adquiridos por usucapión, es decir, nadie puede hacerse dueño de ellos por el mero transcurso del tiempo de posesión.
Los bienes de dominio público estatal del artículo 132.2 son de titularidad:
Explicación
El artículo 132.2 CE habla expresamente de bienes de "dominio público estatal". Son del Estado, no de las CCAA ni de los Municipios.
El artículo 132.3 regula el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional. Estos se administrarán, gravarán y enajenarán:
Explicación
El artículo 132.3 CE establece que por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.
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