La potestad originaria para establecer tributos corresponde, según el artículo 133.1, a:
Explicación
El artículo 133.1 CE establece que la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
Tip de examen
Potestad originaria: el Estado. Potestad derivada: las CCAA y corporaciones locales (art. 133.2).
Las CCAA y las Corporaciones locales tienen potestad tributaria de carácter:
Explicación
El artículo 133.2 CE establece que las CCAA y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes. Su potestad es derivada, frente a la originaria del Estado.
Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de:
Explicación
El artículo 133.3 CE establece que todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley. Principio de reserva de ley en materia de beneficios fiscales.
Las prestaciones personales o patrimoniales de carácter público solo podrán establecerse (art. 133.4 en relación con art. 31.3):
Explicación
El artículo 133 CE, en relación con el artículo 31.3, establece el principio de reserva de ley para las prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.
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