Según el artículo 140, el gobierno y administración de los municipios corresponde a:
Explicación
El artículo 140 CE establece que el gobierno y administración de los municipios corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.
Según el artículo 140, los Concejales son elegidos por:
Explicación
El artículo 140 CE establece que los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
Tip de examen
Los Concejales se eligen por sufragio directo. Los Alcaldes pueden ser elegidos por los Concejales o por los vecinos (según la ley).
Según el artículo 140, el Alcalde es elegido por:
Explicación
El artículo 140 CE establece que el Alcalde será elegido por los Concejales o por los vecinos. La Constitución deja ambas opciones abiertas. En la práctica, la ley electoral vigente establece la elección por los Concejales (indirecta).
Tip de examen
Trampa frecuente: decir que el Alcalde siempre se elige directamente. La CE permite la elección indirecta (por los Concejales).
El artículo 140 menciona que la ley regulará las condiciones del régimen de:
Explicación
El artículo 140 CE establece que la ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto, una forma de democracia directa para municipios muy pequeños donde todos los vecinos se reúnen en asamblea.
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