El gobierno y administración autónoma de las provincias corresponde a:
Explicación
El artículo 141.2 CE establece que el gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
La provincia es, según el artículo 141.1:
Explicación
El artículo 141.1 CE define la provincia como una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
La alteración de los límites provinciales requiere, según el artículo 141.1:
Explicación
El artículo 141.1 CE establece que cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
En los archipiélagos, las islas tienen su administración propia en forma de:
Explicación
El artículo 141.4 CE establece que en los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos. Los Cabildos son propios de Canarias y los Consejos Insulares de Baleares.
Tip de examen
Cabildos = Canarias. Consejos Insulares = Baleares. Trampa frecuente: invertirlos.
¿Qué tipo de agrupaciones de municipios distintas de la provincia pueden crearse según el artículo 141.3?
Explicación
El artículo 141.3 CE permite crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia, pero estas nunca podrán tener la consideración de ente territorial. Se refiere a las islas como circunscripciones en los archipiélagos.
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