Las Haciendas locales (art. 142) se nutrirán fundamentalmente de:
Explicación
El artículo 142 CE establece que las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las CCAA.
El principio fundamental que rige las Haciendas locales según el artículo 142 es:
Explicación
El artículo 142 CE establece que las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas (principio de suficiencia financiera).
Tip de examen
Recuerda: la potestad tributaria originaria corresponde exclusivamente al Estado (art. 133.1). Las entidades locales tienen potestad tributaria derivada.