¿Quiénes pueden acceder a la autonomía según el artículo 143.1?
Explicación
El artículo 143.1 CE establece que pueden constituirse en CCAA las provincias limítrofes con características comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica.
La iniciativa del proceso autonómico por la vía ordinaria (art. 143.2) corresponde a:
Explicación
El artículo 143.2 CE establece que la iniciativa corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.
Según el artículo 143.1, las provincias que deseen constituirse en CCAA deben ser:
Explicación
El artículo 143.1 CE exige que las provincias sean limítrofes (vecinas, con frontera compartida) y que tengan características históricas, culturales y económicas comunes.
Tip de examen
La palabra clave es "limítrofes": las provincias deben ser geográficamente vecinas.
¿En qué plazo debe ejercitarse la iniciativa autonómica del artículo 143.2 una vez fracasada?
Explicación
El artículo 143.3 CE establece que la iniciativa, en caso de no prosperar, solo podrá reiterarse pasados cinco años.
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