Las Cortes Generales pueden, mediante ley orgánica y por motivos de interés nacional (art. 144):
Explicación
El artículo 144.a CE permite a las Cortes, por motivos de interés nacional y mediante ley orgánica, autorizar la constitución de una CCAA cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia sin las condiciones del art. 143.1. Es el caso de Madrid.
Tip de examen
Madrid se constituyó como CA uniprovincial al amparo de este artículo.
¿Qué Comunidad Autónoma accedió a la autonomía por la vía del artículo 144.a)?
Explicación
Madrid accedió a la autonomía por la vía del artículo 144.a CE, al ser una provincia única que no reunía las condiciones del artículo 143.1 (no tenía provincias limítrofes con las que agruparse).
El artículo 144.b permite a las Cortes Generales, mediante ley orgánica:
Explicación
El artículo 144.b CE permite a las Cortes autorizar o acordar un Estatuto de autonomía para territorios no integrados en la organización provincial. Esta vía se utilizó para Ceuta y Melilla.
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