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Artículo 147 Frecuente
Los Estatutos de Autonomía son la norma institucional básica de cada CCAA y el Estado los reconocerá como parte integrante de su ordenamiento jurídico. ¿Qué deben contener como mínimo?
Explicación
El artículo 147.2 CE establece que los Estatutos de Autonomía deberán contener: la denominación de la Comunidad, la delimitación de su territorio, la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias, y las competencias asumidas.
Artículo 147 Frecuente
Los Estatutos de Autonomía son reconocidos por el Estado como:
Explicación
El artículo 147.1 CE establece que los Estatutos serán la norma institucional básica de cada CCAA y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
Artículo 147 Frecuente
La reforma de los Estatutos de Autonomía se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá (art. 147.3):
Explicación
El artículo 147.3 CE establece que la reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
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