¿Cuál de las siguientes es competencia exclusiva del Estado según el artículo 149.1?
Explicación
El artículo 149.1.4.a CE establece que la defensa y Fuerzas Armadas son competencia exclusiva del Estado. Urbanismo, turismo y cultura pueden ser asumidas por las CCAA.
En caso de conflicto entre normas del Estado y las CCAA, prevalecen las del Estado en todo lo que:
Explicación
El artículo 149.3 CE establece que las normas del Estado prevalecerán en caso de conflicto sobre las de las CCAA en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de estas.
La cláusula residual del artículo 149.3 establece que las materias no atribuidas al Estado por la Constitución:
Explicación
El artículo 149.3 CE establece una doble cláusula residual: las materias no asumidas por los Estatutos corresponden al Estado; las no atribuidas expresamente al Estado podrán ser asumidas por las CCAA mediante sus Estatutos.
¿Cuál de las siguientes NO es competencia exclusiva del Estado según el artículo 149.1?
Explicación
El turismo no figura entre las competencias exclusivas del Estado (art. 149.1). Es una de las materias que las CCAA pueden asumir (art. 148.1.18.a).
¿Cuántas materias enumera el artículo 149.1 como competencias exclusivas del Estado?
Explicación
El artículo 149.1 CE enumera 32 materias como competencias exclusivas del Estado, siendo el artículo más extenso de toda la Constitución.
Tip de examen
Art. 148.1: 22 materias para CCAA. Art. 149.1: 32 materias del Estado.
Según el artículo 149.1, la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral:
Explicación
El artículo 149.1.7.a CE atribuye al Estado la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las CCAA. El Estado legisla y las CCAA pueden ejecutar.
Tip de examen
Mismo esquema para Seguridad Social (149.1.17.a): legislación básica del Estado, ejecución por las CCAA.
Según el artículo 149.1.8.a, el Estado tiene competencia exclusiva sobre legislación civil:
Explicación
El artículo 149.1.8.a CE reserva al Estado la legislación civil, pero permite a las CCAA conservar, modificar y desarrollar los derechos civiles, forales o especiales donde existan. Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen derecho civil propio.
¿Cuál de estas materias es competencia exclusiva del Estado según el artículo 149.1?
Explicación
El artículo 149.1.2.a CE atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. Las demás opciones pueden ser asumidas por las CCAA.
La competencia sobre seguridad pública corresponde al Estado según el artículo 149.1.29.a, pero:
Explicación
El artículo 149.1.29.a CE establece que la seguridad pública es competencia del Estado, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las CCAA en la forma que establezcan sus Estatutos y en el marco de una ley orgánica.
Tip de examen
De aquí nacen los Mossos d'Esquadra (Cataluña), la Ertzaintza (País Vasco) y la Policía Foral (Navarra).
Según el artículo 149.1, los ferrocarriles y transportes terrestres son competencia exclusiva del Estado cuando:
Explicación
El artículo 149.1.21.a CE establece que los ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una CCAA son competencia exclusiva del Estado. Si discurren íntegramente dentro de una CCAA, pueden ser competencia autonómica.
Tip de examen
La regla general: si cruza fronteras autonómicas o es de interés general = Estado.
El artículo 149.1.1.a reserva al Estado la competencia exclusiva sobre:
Explicación
El artículo 149.1.1.a CE es la cláusula de igualdad: el Estado tiene competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Según el artículo 149.1, ¿cuál de las siguientes materias corresponde en exclusiva al Estado?
Explicación
El artículo 149.1.10.a CE atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen aduanero y arancelario y el comercio exterior. Las demás opciones son competencias asumibles por las CCAA.
La legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social corresponden al Estado (art. 149.1.17.a):
Explicación
El artículo 149.1.17.a CE reserva al Estado la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las CCAA. El Estado legisla las bases y las CCAA pueden ejecutar.
Según el artículo 149.2, el Estado considerará el servicio de la cultura como:
Explicación
El artículo 149.2 CE establece que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las CCAA, de acuerdo con ellas. La cultura es una competencia compartida.
La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales corresponde (art. 149.1.30.a):
Explicación
El artículo 149.1.30.a CE atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, garantizando su validez en todo el territorio nacional.
Según el artículo 149.1, la competencia sobre Administración de Justicia corresponde:
Explicación
El artículo 149.1.5.a CE atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia. No puede haber diecisiete sistemas judiciales diferentes.
¿Cuál de estas materias es competencia exclusiva del Estado según el artículo 149.1?
Explicación
El artículo 149.1.26.a CE atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. Las demás opciones pueden ser asumidas por las CCAA.
El derecho estatal es, en todo caso, según el artículo 149.3:
Explicación
El artículo 149.3 CE establece que el derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
Tip de examen
Art. 149.3 contiene tres cláusulas: residual a favor de las CCAA (si lo asumen), residual a favor del Estado (si no lo asumen), prevalencia del Estado, y supletoriedad.
Según el artículo 149.1.6.a, la competencia exclusiva del Estado sobre legislación procesal:
Explicación
El artículo 149.1.6.a CE atribuye al Estado la legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las CCAA (por ejemplo, especialidades procesales derivadas del derecho foral).
Según el artículo 149.1, la pesca marítima es competencia exclusiva del Estado:
Explicación
El artículo 149.1.19.a CE atribuye al Estado la pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las CCAA. Las reglas de pesca en el mar son estatales; la ordenación del sector pesquero en tierra puede ser autonómica.
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