La vía rápida de acceso a la autonomía (art. 151) exige, entre otros requisitos:
Explicación
El artículo 151.1 CE exige, para la vía rápida, que la iniciativa del art. 143.2 sea ratificada en referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.
Tip de examen
Mayoría absoluta del censo electoral (no de los votantes). Es un requisito muy exigente. Solo Andalucía accedió por esta vía.
¿Qué CCAA accedieron a la autonomía por la vía rápida del artículo 151 o la Disposición Transitoria Segunda?
Explicación
Cataluña, País Vasco y Galicia accedieron por la Disposición Transitoria Segunda (ya habían plebiscitado Estatutos durante la II República). Andalucía fue la única que siguió estrictamente la vía del artículo 151. Las demás CCAA usaron la vía ordinaria del art. 143.
En el referéndum del artículo 151.1, la mayoría absoluta exigida se refiere a:
Explicación
El artículo 151.1 CE exige la mayoría absoluta de los electores (censo electoral) de cada provincia, no de los votantes. Es un requisito muy exigente porque se cuenta sobre el censo total, incluyendo a los abstencionistas.
Tip de examen
En Almería no se alcanzó este porcentaje en el referéndum de 1980, lo que provocó una crisis política que se resolvió por vía legislativa.
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