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Artículo 153
El control de la actividad de los órganos de las CCAA se ejerce por (art. 153):
Explicación
El artículo 153 CE establece cuatro vías de control: a) el TC para la constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley, b) el Gobierno para las funciones delegadas, c) la jurisdicción contencioso-administrativa para la autonomía administrativa, d) el Tribunal de Cuentas para lo económico y presupuestario.
Artículo 153
El control de las funciones delegadas a las CCAA corresponde, según el artículo 153.b, a:
Explicación
El artículo 153.b CE atribuye al Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el control del ejercicio de las funciones delegadas a las CCAA (las delegadas mediante ley orgánica del art. 150.2).
Artículo 153
El control económico y presupuestario de la actividad de las CCAA corresponde a (art. 153.d):
Explicación
El artículo 153.d CE atribuye al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de la actividad de los órganos de las CCAA.
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