El Delegado del Gobierno en cada CCAA (art. 154) tiene como función:
Explicación
El artículo 154 CE establece que un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la CCAA y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
El Delegado del Gobierno en una CCAA es nombrado por:
Explicación
El artículo 154 CE establece que el Delegado es nombrado por el Gobierno (de la Nación). Es el representante del Estado central en el territorio de la CCAA, no un cargo autonómico.