La autonomía financiera de las CCAA (art. 156) se ejerce con arreglo a los principios de:
Explicación
El artículo 156.1 CE establece que las CCAA gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
Según el artículo 156.1, la autonomía financiera de las CCAA se reconoce para:
Explicación
El artículo 156.1 CE reconoce la autonomía financiera de las CCAA para el desarrollo y ejecución de sus competencias, no como un fin en sí mismo sino como medio para ejercer sus funciones.