¿Quiénes están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad?
Explicación
El artículo 162.1.a CE legitima para el recurso de inconstitucionalidad al Presidente del Gobierno, al Defensor del Pueblo, a 50 Diputados, a 50 Senadores, y a los órganos colegiados ejecutivos y Asambleas de las CCAA.
¿Está legitimado el Ministerio Fiscal para interponer el recurso de inconstitucionalidad?
Explicación
El artículo 162.1.a CE no incluye al Ministerio Fiscal entre los legitimados para el recurso de inconstitucionalidad. En cambio, sí está legitimado para el recurso de amparo (art. 162.1.b).
Tip de examen
Trampa frecuente: el MF sí puede interponer amparo, pero NO recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuántos Diputados se necesitan para interponer un recurso de inconstitucionalidad?
Explicación
El artículo 162.1.a CE exige un mínimo de 50 Diputados para interponer un recurso de inconstitucionalidad ante el TC.
¿Quiénes están legitimados para interponer el recurso de amparo ante el TC?
Explicación
El artículo 162.1.b CE legitima para el recurso de amparo a toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal.
Tip de examen
No confundir con la legitimación del recurso de inconstitucionalidad (art. 162.1.a), que es más restrictiva.
El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer:
Explicación
El Defensor del Pueblo aparece en ambas listas del artículo 162.1: legitimado para el recurso de inconstitucionalidad (letra a) y para el recurso de amparo (letra b). Es el único órgano con legitimación dual.
Tip de examen
El Defensor del Pueblo es el "comodín constitucional": legitimado tanto para inconstitucionalidad como para amparo.
¿Pueden los órganos ejecutivos de las CCAA interponer recurso de inconstitucionalidad?
Explicación
El artículo 162.1.a CE legitima a los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA (es decir, los Gobiernos autonómicos) y, en su caso, a las Asambleas de las mismas para interponer recurso de inconstitucionalidad.
Una persona jurídica (empresa) que considere violados sus derechos fundamentales por un poder público:
Explicación
El artículo 162.1.b CE legitima a toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo para interponer recurso de amparo.
¿Quiénes están legitimados para interponer el recurso de amparo ante el TC?
Explicación
El artículo 162.1.b CE legitima para el recurso de amparo a toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal.
Tip de examen
No confundir con la legitimación del recurso de inconstitucionalidad (art. 162.1.a), que es más restrictiva.
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