¿Puede el pueblo proponer directamente una reforma constitucional mediante iniciativa legislativa popular?
Explicación
El artículo 166 CE remite a los apartados 1 y 2 del art. 87, excluyendo expresamente la iniciativa legislativa popular (art. 87.3) de la reforma constitucional.
¿Quiénes tienen iniciativa para proponer una reforma constitucional?
Explicación
El artículo 166 CE remite al art. 87.1 y 87.2: la iniciativa corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas de las CCAA.
El artículo 166 CE, sobre la iniciativa de reforma constitucional, se remite al artículo:
Explicación
El artículo 166 CE remite expresamente al artículo 87, apartados 1 y 2. Al excluir el apartado 3, excluye la iniciativa legislativa popular de la reforma constitucional.
Tip de examen
La exclusión del apartado 3 del art. 87 es la clave: la ILP no puede proponer reforma.
¿Pueden las Asambleas legislativas de las CCAA proponer una reforma constitucional?
Explicación
El artículo 166 CE remite al art. 87.2, que permite a las Asambleas legislativas de las CCAA solicitar del Gobierno un proyecto de ley o remitir una proposición de ley a la Mesa del Congreso. Esto incluye la reforma constitucional.
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