El artículo 28 reconoce el derecho de huelga. ¿Qué ley debe regularlo?
Explicación
El artículo 28.2 CE reconoce el derecho de huelga y establece que la ley que lo regule establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El derecho de sindicación del artículo 28.1 puede ser limitado o exceptuado para:
Explicación
El artículo 28.1 CE establece que la ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio del derecho de sindicación a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar.
Tip de examen
Para los funcionarios, la ley regulará sus peculiaridades, pero no los excluye.
La libertad sindical del artículo 28.1 incluye:
Explicación
El artículo 28.1 CE comprende: fundar sindicatos, afiliarse al de su elección, y el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas.
La libertad sindical del artículo 28.1 incluye la vertiente negativa, es decir:
Explicación
El artículo 28.1 CE incluye que "nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato" (libertad sindical negativa). Esto prohíbe los modelos de sindicación obligatoria.
El derecho de huelga del artículo 28.2 es un derecho de:
Explicación
El artículo 28.2 CE reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Es un derecho de los trabajadores, no de los empresarios (que tienen el derecho al cierre patronal en el conflicto colectivo del art. 37.2).
Tip de examen
El cierre patronal (lockout) NO es constitucional como derecho fundamental, a diferencia de la huelga.
La diferencia entre el artículo 7 (sindicatos como institución) y el artículo 28.1 (libertad sindical como derecho) es:
Explicación
El artículo 7 CE reconoce los sindicatos como institución que contribuye a la defensa de los intereses económicos y sociales (dimensión institucional). El artículo 28.1 reconoce el derecho fundamental individual a fundar sindicatos y a afiliarse (dimensión subjetiva).
El derecho a sindicarse libremente (art. 28.1) puede ser limitado o exceptuado para:
Explicación
El artículo 28.1 CE permite que la ley limite o exceptúe el derecho a sindicarse libremente a las Fuerzas o Institutos armados y a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar, y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos.
Tip de examen
Distinguir: las FFAA tienen limitación/excepción; los funcionarios, peculiaridades en su ejercicio.
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