El derecho de petición del artículo 29 se ejerce:
Explicación
El artículo 29.1 CE reconoce el derecho de petición individual y colectiva, siempre por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
El artículo 29.2 establece que los miembros de las Fuerzas o Institutos armados solo podrán ejercer el derecho de petición:
Explicación
El artículo 29.2 CE restringe el derecho de petición de los militares: solo pueden ejercerlo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Tip de examen
Los militares NO pueden ejercer el derecho de petición colectivamente.
El artículo 29 cierra la Sección 1.a del Capítulo II del Título I. ¿Cuál es el rango de artículos de esta Sección?
Explicación
La Sección 1.a del Capítulo II del Título I comprende los artículos 15 a 29. El artículo 14 está en el encabezamiento del Capítulo II, fuera de la Sección. Los arts. 30 a 38 pertenecen a la Sección 2.a.
Tip de examen
Sección 1.a = arts. 15-29. El art. 14 está FUERA de la Sección pero goza de amparo.
El artículo 29 cierra la Sección 1.a (la "zona VIP" de derechos). ¿Cuáles son las tres protecciones de esta zona?
Explicación
Los derechos de la Sección 1.a (arts. 15-29) gozan de triple protección: 1) reserva de ley orgánica (art. 81), 2) tutela judicial por procedimiento preferente y sumario (art. 53.2), y 3) recurso de amparo ante el TC (art. 53.2).
Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer el derecho de petición (art. 29):
Explicación
El artículo 29.2 CE restringe el derecho de petición de los miembros de las Fuerzas armadas: solo podrán ejercerlo individualmente, conforme a su legislación específica.
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