¿Cuál es la única lengua que todos los españoles tienen el deber de conocer?
Explicación
El artículo 3.1 CE establece que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Tip de examen
Las demás lenguas cooficiales no conllevan deber de conocerlas (STC 82/1986).
Según el artículo 3 de la Constitución, las demás lenguas españolas serán oficiales:
Explicación
El artículo 3.2 CE establece que las demás lenguas españolas serán oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
El artículo 3.3 establece que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España:
Explicación
El artículo 3.3 CE declara que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
El artículo 3.1 de la Constitución denomina a la lengua oficial del Estado como:
Explicación
La Constitución utiliza el término "castellano", no "español". El debate constituyente optó por "castellano" porque "español" podía excluir a las demás lenguas habladas en España.
Tip de examen
La RAE acepta ambos términos como sinónimos, pero la Constitución usa "castellano".
Respecto al castellano, el artículo 3.1 CE establece que los españoles tienen:
Explicación
El castellano es la única lengua que genera un doble vínculo: deber de conocerlo y derecho a usarlo. Las lenguas cooficiales solo generan derecho a usarlas, no deber de conocerlas.
Tip de examen
Las "dos D" del castellano: Deber y Derecho. Las cooficiales solo tienen una D: Derecho.
¿Enumera la Constitución cuáles son las lenguas cooficiales de España?
Explicación
La Constitución no enumera las lenguas cooficiales. El artículo 3.2 dice que "las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos".
El artículo 3.3 CE se refiere a "las distintas modalidades lingüísticas". Este concepto:
Explicación
El concepto de "modalidades lingüísticas" es más amplio que el de "lenguas cooficiales". Incluye también dialectos, hablas locales y variedades lingüísticas como el bable, el aragonés o el aranés.
La cooficialidad lingüística del artículo 3.2 CE tiene carácter:
Explicación
La cooficialidad es territorial, no personal. Una lengua es cooficial en el territorio de la Comunidad Autónoma cuyo Estatuto así lo establece, no "para los hablantes" de esa lengua.
Respecto al castellano, el artículo 3.1 establece que todos los españoles tienen:
Explicación
El artículo 3.1 CE establece literalmente que todos los españoles tienen el deber de conocerlo y el derecho a usarlo. Es una distinción sutil pero frecuente en exámenes.
Tip de examen
La CE habla de "deber de conocer" y "derecho a usar", no de "deber y derecho de conocer" ni "deber y derecho de usar".
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