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Artículo 33
El artículo 33 reconoce el derecho a la propiedad privada. La expropiación forzosa requiere:
Explicación
El artículo 33.3 CE establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización.
Artículo 33
El artículo 33.2 establece que la función social del derecho de propiedad:
Explicación
El artículo 33.2 CE establece que la función social del derecho de propiedad y de la herencia delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
Artículo 33
La indemnización por expropiación forzosa del artículo 33.3 debe ser:
Explicación
El artículo 33.3 CE exige la "correspondiente indemnización", lo que implica que debe ser proporcional al valor real del bien. La Constitución no exige expresamente que sea previa, a diferencia de otras constituciones.
Tip de examen
La CE dice "correspondiente indemnización", no "justa" ni "previa" (a diferencia de textos constitucionales comparados).
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