El artículo 36 CE establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
El artículo 36 establece que la estructura interna y funcionamiento de los Colegios Profesionales deben ser:
Explicación
El artículo 36 CE exige que la estructura interna y funcionamiento de los Colegios Profesionales sean democráticos, al igual que lo exige para los sindicatos (art. 7) y los partidos políticos (art. 6).