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Explicación
El artículo 44.1 CE establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. El apartado 2 añade que promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica.
El artículo 44.2 CE encomienda a los poderes públicos promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
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