El artículo 49 de la Constitución se refiere a la atención a:
Explicación
El artículo 49 CE establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran.
La política de los poderes públicos respecto a las personas con discapacidad (art. 49) incluye:
Explicación
El artículo 49 CE encomienda a los poderes públicos una política cuádruple: previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
Tip de examen
Cuatro fases: Previsión-Tratamiento-Rehabilitación-Integración.