El artículo 52 de la Constitución regula las organizaciones profesionales que contribuyen a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser:
Explicación
El artículo 52 CE establece que la ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios, y que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
El artículo 52 regula las organizaciones profesionales que contribuyen a la defensa de:
Explicación
El artículo 52 CE se refiere a organizaciones profesionales que contribuyen a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. No confundir con los Colegios Profesionales del art. 36.