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Artículo 58
Según el artículo 58, la Reina consorte o el consorte de la Reina:
Explicación
El artículo 58 CE establece que la Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Artículo 58
La única excepción por la que el consorte del Rey podría ejercer funciones constitucionales es:
Explicación
El artículo 58 CE establece que el consorte no puede asumir funciones constitucionales salvo lo dispuesto para la Regencia (art. 59).
Tip de examen
El consorte tiene un papel institucional importante, pero constitucionalmente solo puede actuar como regente si se cumplen los supuestos del artículo 59.
Artículo 58
La Reina consorte o el consorte de la Reina, según el artículo 58, NO podrán asumir funciones constitucionales, salvo:
Explicación
El artículo 58 CE establece que la Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
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