Cuando el Rey fuere menor de edad, ¿quién ejerce la Regencia?
Explicación
El artículo 59.1 CE establece que cuando el Rey sea menor de edad, la Regencia será ejercida por el padre o la madre del Rey y, en su defecto, por el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona.
Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad, ¿quién reconoce dicha imposibilidad?
Explicación
El artículo 59.2 CE establece que si el Rey se inhabilitare y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer la Regencia el Príncipe heredero, si fuere mayor de edad.
Tip de examen
Solo las Cortes Generales pueden reconocer la inhabilitación del Rey, no un órgano judicial ni médico.
En caso de inhabilitación del Rey reconocida por las Cortes, entrará a ejercer la Regencia:
Explicación
El artículo 59.2 CE establece que en caso de inhabilitación reconocida por las Cortes, entrará inmediatamente a ejercer la Regencia el Príncipe heredero, si fuere mayor de edad.
Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por:
Explicación
El artículo 59.3 CE establece que si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
Tip de examen
La Regencia nombrada por las Cortes siempre es de número impar: 1, 3 o 5 personas.
Para ejercer la Regencia es preciso:
Explicación
El artículo 59.4 CE establece que para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. No se exige ser miembro de la Familia Real.
Tip de examen
No confundir con los requisitos para ser tutor del Rey menor (art. 60), que exige ser español de nacimiento.
La Regencia nombrada por las Cortes Generales puede componerse de:
Explicación
El artículo 59.3 CE establece que la Regencia nombrada por las Cortes se compondrá de una, tres o cinco personas. Siempre número impar.
Si el Rey es menor de edad y no tiene padre ni madre, la Regencia la ejerce:
Explicación
El artículo 59.1 CE establece que en defecto del padre o la madre, la Regencia será ejercida por el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden constitucional.
Si no hubiere ninguna persona llamada a la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de:
Explicación
El artículo 59.3 CE establece que si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de una, tres o cinco personas.
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