¿Quién será tutor del Rey menor de edad?
Explicación
El artículo 60.1 CE establece que será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento.
Los cargos de Regente y de tutor podrán acumularse:
Explicación
El artículo 60.1 CE establece que no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, la madre o ascendientes directos del Rey.
Tip de examen
Esta es una pregunta muy frecuente. Solo padre, madre o ascendientes directos pueden ser regente y tutor a la vez.
El ejercicio de la tutela del Rey menor es incompatible con:
Explicación
El artículo 60.2 CE establece que el ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
Tip de examen
El tutor no puede ser diputado, senador, alcalde, ministro ni ostentar ningún cargo político.
Si el Rey difunto no nombró tutor en su testamento, la tutela del Rey menor recae en:
Explicación
El artículo 60.1 CE establece que si el Rey difunto no nombró tutor, lo serán el padre o la madre mientras permanezcan viudos. Si se casan de nuevo, pierden la tutela.
Tip de examen
La condición de viudez es esencial: si el padre o la madre se vuelven a casar, pierden la tutela.
Para ser tutor del Rey menor nombrado por testamento se requiere:
Explicación
El artículo 60.1 CE exige que el tutor testamentario sea mayor de edad y español de nacimiento. A diferencia de la Regencia, que solo exige ser español (sin distinción de nacimiento o naturalización).
Tip de examen
Diferencia clave: Regente = español y mayor de edad. Tutor testamentario = español de nacimiento y mayor de edad.
A falta de tutor testamentario y de padre o madre viudo, el tutor del Rey menor será nombrado por:
Explicación
El artículo 60.1 CE establece que a falta de tutor testamentario y de padre o madre viudo, las Cortes Generales nombrarán al tutor del Rey menor.
El cargo de tutor del Rey menor es incompatible con el de:
Explicación
El artículo 60.2 CE establece que el ejercicio de la tutela es incompatible con el de todo cargo o representación política.
Tip de examen
No confundir tutela con Regencia. La tutela es incompatible con cargos políticos; la Regencia, no necesariamente.
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