¿Quién refrenda los actos del Rey según el artículo 64?
Explicación
El artículo 64.1 CE establece que los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno serán refrendados por el Presidente del Congreso.
Tip de examen
Excepción: la propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno la refrenda el Presidente del Congreso (art. 64.1 in fine).
La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno serán refrendados por:
Explicación
El artículo 64.1 CE establece que la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
Tip de examen
Cuando no hay Presidente del Gobierno o este no puede refrendar (propuesta, nombramiento, disolución del art. 99), refrenda el Presidente del Congreso.
De los actos del Rey serán responsables:
Explicación
El artículo 64.2 CE establece que de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. La responsabilidad se desplaza del Rey al refrendante.
Tip de examen
Los actos del Rey sí generan responsabilidad, pero recae en quien los refrenda, nunca en el Rey (art. 56.3).
La disolución de las Cortes prevista en el artículo 99 (por no lograr investidura) es refrendada por:
Explicación
El artículo 64.1 CE establece expresamente que la disolución prevista en el artículo 99 será refrendada por el Presidente del Congreso.
El refrendo de los actos del Rey significa que:
Explicación
El refrendo es la contrafirma de los actos del Rey por parte del Presidente del Gobierno, los Ministros competentes o el Presidente del Congreso. Quien refrenda asume la responsabilidad (art. 64.2).
La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno serán refrendados por:
Explicación
El artículo 64.1 CE establece que la propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno serán refrendados por el Presidente del Congreso.
Tip de examen
Excepción al refrendo habitual (Presidente del Gobierno/Ministros). También la disolución del art. 99 es refrendada por el Presidente del Congreso.
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