El primer período ordinario de sesiones de las Cámaras comprende, según el artículo 73:
Explicación
El artículo 73.1 CE establece dos períodos ordinarios de sesiones: de septiembre a diciembre y de febrero a junio.
Tip de examen
Dos períodos ordinarios: septiembre-diciembre y febrero-junio. También pueden celebrarse sesiones extraordinarias (art. 73.2).
¿Quiénes pueden solicitar sesiones extraordinarias de las Cámaras?
Explicación
El artículo 73.2 CE establece tres posibles convocantes de sesiones extraordinarias: el Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Las sesiones extraordinarias de las Cámaras (art. 73.2):
Explicación
El artículo 73.2 CE exige que las sesiones extraordinarias se convoquen sobre un orden del día determinado y sean clausuradas una vez agotado.
El segundo período ordinario de sesiones comprende:
Explicación
El artículo 73.1 CE establece dos períodos: el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio. Atención: septiembre-diciembre es el primer período.
Tip de examen
El orden constitucional es: 1.o septiembre-diciembre, 2.o febrero-junio. Muchos exámenes preguntan cuál es el "primero".
Las sesiones extraordinarias de las Cámaras (art. 73.2) podrán convocarse a petición de:
Explicación
El artículo 73.2 CE establece que las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Tip de examen
Las CCAA NO pueden convocar sesiones extraordinarias de las Cortes. Solo el Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de una Cámara.
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