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Artículo 75
Las Cámaras pueden delegar la aprobación de proyectos de ley en las Comisiones Legislativas Permanentes, pero NO en las materias de:
Explicación
El artículo 75.3 CE excluye de la delegación a Comisiones: la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases, y los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 75
Las Cámaras funcionan, según el artículo 75:
Explicación
El artículo 75.1 CE establece que las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
Artículo 75
¿Puede el Pleno recabar para sí un proyecto delegado en una Comisión Legislativa Permanente?
Explicación
El artículo 75.2 CE establece que el Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición delegada en Comisión.
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