Las Comisiones de Investigación que pueden nombrar las Cámaras tienen carácter:
Explicación
El artículo 76.1 CE establece que las conclusiones de las Comisiones de Investigación no serán vinculantes para los Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales.
El resultado de una Comisión de Investigación será comunicado a:
Explicación
El artículo 76.1 CE establece que el resultado de la investigación será comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.