Las peticiones a las Cámaras deben presentarse (art. 77):
Explicación
El artículo 77.1 CE establece que las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
Si las Cámaras remiten una petición al Gobierno (art. 77.2):
Explicación
El artículo 77.2 CE establece que el Gobierno está obligado a explicarse sobre el contenido de las peticiones remitidas por las Cámaras, siempre que estas lo exijan.