¿Quién convoca los referéndums consultivos del artículo 92?
Explicación
El artículo 92.2 CE establece que el referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
Tip de examen
La autorización la da el Congreso, no las Cortes Generales ni el Senado.
El referéndum del artículo 92 tiene carácter:
Explicación
El artículo 92.1 CE establece que las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo. No es vinculante.
Las distintas modalidades de referéndum serán reguladas por:
Explicación
El artículo 92.3 CE establece que una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en la Constitución.
¿Quién autoriza previamente el referéndum consultivo del artículo 92?
Explicación
El artículo 92.2 CE establece que la propuesta del Presidente del Gobierno debe ser previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos (art. 92.1). La autorización previa corresponde a:
Explicación
El artículo 92.2 CE establece que el referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados (no el Senado ni las Cortes conjuntas).
Tip de examen
La secuencia: Presidente propone -> Congreso autoriza -> Rey convoca.
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