Tipos de leyes en España: diferencias entre ley orgánica, ordinaria, decreto-ley y decreto legislativo
En resumen: España tiene cuatro tipos principales de normas con rango de ley: ley orgánica (mayoría absoluta, materias reservadas), ley ordinaria (mayoría simple, materias generales), decreto-ley (urgencia del Gobierno, convalidación en 30 días) y decreto legislativo (delegación de las Cortes al Gobierno). Cada tipo tiene un fundamento constitucional, una mayoría y unas materias propias.
Tabla comparativa de tipos de leyes en España
| Tipo de norma | Artículo CE | Quién aprueba | Mayoría necesaria | Materias | Ejemplo |
|---|---|---|---|---|---|
| Ley orgánica | Art. 81 | Cortes Generales (Congreso) | Mayoría absoluta del Congreso en votación final | Derechos fundamentales (Sección 1.a, Cap. II, Título I), estatutos de autonomía, régimen electoral general, otras previstas en la CE | LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; LO 6/1985 del Poder Judicial |
| Ley ordinaria | Arts. 87-91 | Cortes Generales | Mayoría simple | Todas las materias no reservadas a ley orgánica | Ley del IRPF; Ley de Contratos del Sector Público |
| Decreto-ley | Art. 86 | Gobierno (Consejo de Ministros) | No requiere mayoría parlamentaria previa (convalidación posterior por mayoría simple del Congreso en 30 días) | Situaciones de extraordinaria y urgente necesidad. No puede afectar a: instituciones básicas del Estado, derechos del Título I, régimen de CCAA, derecho electoral general | RDL 14/2025 de medidas fiscales urgentes |
| Decreto legislativo | Arts. 82-85 | Gobierno, por delegación de las Cortes | La ley de delegación se aprueba por mayoría simple (ordinaria) o absoluta (bases) | Refundición de textos legales (texto refundido) o desarrollo de leyes de bases | RDLeg 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores, texto refundido) |
Ley orgánica (art. 81 CE)
La Constitución reserva ciertas materias a ley orgánica para garantizar un amplio consenso parlamentario:
- Desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas (Sección 1.a, Capítulo II, Título I: arts. 15-29).
- Estatutos de autonomía de las comunidades autónomas.
- Régimen electoral general.
- Otras materias expresamente previstas en la Constitución: Defensor del Pueblo, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Consejo de Estado, etc.
La aprobación, modificación o derogación de una ley orgánica exige mayoría absoluta del Congreso (176 diputados de 350) en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Ley ordinaria (arts. 87-91 CE)
Es la norma legislativa general. Regula cualquier materia que no esté reservada a ley orgánica. Se aprueba por mayoría simple (más votos a favor que en contra entre los presentes).
La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno (proyecto de ley), al Congreso y Senado (proposición de ley), a las asambleas de las CCAA y a la iniciativa legislativa popular (500.000 firmas).
Decreto-ley (art. 86 CE)
Norma provisional con rango de ley que el Gobierno puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad:
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Quién lo dicta | Consejo de Ministros |
| Requisito | Extraordinaria y urgente necesidad |
| Convalidación | El Congreso debe convalidarlo o derogarlo en 30 días |
| Tramitación como proyecto de ley | Posible (procedimiento de urgencia) |
| Materias prohibidas | Instituciones básicas del Estado, derechos y deberes del Título I, régimen de las CCAA, derecho electoral general |
El Tribunal Constitucional puede controlar si concurre el presupuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad.
Decreto legislativo (arts. 82-85 CE)
Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, mediante dos vías:
| Tipo de delegación | Instrumento de las Cortes | Resultado del Gobierno | Alcance |
|---|---|---|---|
| Ley de bases | Ley ordinaria de bases | Texto articulado | Desarrolla una materia nueva |
| Ley de refundición | Ley ordinaria de autorización | Texto refundido | Refunde varios textos en uno |
Límites de la delegación:
- Debe ser expresa, para materia concreta y con plazo determinado.
- No cabe delegación en materias reservadas a ley orgánica.
- Se agota con su uso (no cabe subdelegación).
Jerarquía normativa simplificada
| Rango | Normas |
|---|---|
| Constitución | Constitución Española de 1978 |
| Rango de ley | Ley orgánica > Ley ordinaria = Decreto-ley = Decreto legislativo |
| Rango reglamentario | Real decreto, orden ministerial, resoluciones |
Nota: La ley orgánica no es jerárquicamente superior a la ley ordinaria en sentido estricto; la relación es de competencia (cada una regula las materias que le son propias). En la práctica, si hay conflicto entre ambas en una materia reservada, prevalece la ley orgánica.
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