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Artículo 82. Delegación legislativa

Constitución Española de 1978

Título III: De las Cortes Generales
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del propio Gobierno.

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Preguntas frecuentes

Es la autorización de las Cortes al Gobierno para dictar normas con rango de ley. Puede ser mediante ley de bases (para textos articulados) o ley ordinaria (para refundir textos). No cabe en materias de ley orgánica (art. 82 CE).

Debe ser expresa, para materia concreta, con plazo determinado, se agota con su uso, no cabe de modo implícito ni por tiempo indeterminado, y no permite la subdelegación (art. 82.3 CE).

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